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Baja de afiliación

Baja de afiliación.

En esta sección se detallan los casos en los que puede producirse la baja en las afiliaciones a DOSUBA, ya sea de forma automática o por solicitud expresa del afiliado, conforme a lo establecido en el Reglamento de Afiliaciones vigente.

Bajas Automáticas

  • Afiliados Obligatorios (Docentes y No Docentes Rentados):

La baja automática se produce al cesar la relación laboral con la Universidad de Buenos Aires y no registrarse aportes durante los 60 días corridos posteriores.

Durante este período, el afiliado mantiene la cobertura médico asistencial vigente hasta ese momento.

  • Afiliados No Obligatorios (sin relación laboral con la UBA)

Se procede a la desafiliación automática sin previo aviso cuando se registran 2 cuotas impagas, consecutivas o no.

La desafiliación también incluye al grupo familiar inscripto y no podrá solicitarse una nueva afiliación, salvo por vía de excepción, evaluada por las autoridades de DOSUBA.

Bajas a Solicitud del Afiliado

  • Afiliados No Obligatorios

Pueden solicitar la baja voluntaria de la cobertura presentando:

-Formulario de Baja completo (lo brinda el Dpto. de Afiliaciones)

-Credencial (plástica o digital).

-Libre Deuda emitido por el Departamento de Finanzas.

Importante: La presentación incompleta o la existencia de deudas impedirá finalizar el trámite.

Baja de familiares del Grupo Familiar Secundario

El afiliado titular obligatorio puede solicitar la baja de familiares inscriptos como grupo familiar secundario.

Esta baja es definitiva: no podrán ser reincorporados en el futuro como parte del mismo grupo familiar.

Otras Situaciones a Tener en Cuenta

  • Licencia sin goce de haberes:* para mantener la cobertura, el cambio de categoría debe gestionarse dentro de los 30 días desde el inicio de la licencia. Caso contrario, puede aplicarse el régimen de acceso progresivo, con limitación en prestaciones.
  • Afiliados jubilados en situación de alto riesgo o alto costo: deben presentar la documentación correspondiente dentro de los 30 días corridos posteriores al cese de funciones.

Uso indebido de la credencial tras la baja

Una vez concretada la baja —sea automática o voluntaria—, el uso de la credencial queda expresamente prohibido.

El afiliado es responsable por el uso indebido de la misma y podrá ser sancionado o requerido a resarcir económicamente a DOSUBA.